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  FAQ - PERGUNTAS FRECUENTES  
 
¿CUAL ES EL CONCEPTO QUE DEFINE ARMAS Y MUNICIONES NO-LETALES?
"Sistemas de armas y municiones no-letales son aquellos especialmente proyectados para empleo primario en la incapacitación de personas, teniendo como objetivo no causar fatalidades o lesiones permanentes, y neutralizar materiales sin causar daños al patrimonio y al medio ambiente."

Fuente: Departamento de Defensa Norte Americano.
 
¿CUÁLES LA POSICIÓN DE LA ONU EN RELACIÓN A LAS ARMAS NO-LETALES?
Por ocasión del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y  Tratamiento del Delincuente, en Setiembre de 1990, fueron adoptados por consenso los "PRICÍPIOS BÁSICOS SOBRE EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES POR LA APLICACIÓN DE LA LEY" que recomienda en el ítem 2 de las Disposiciones Generales, el uso de armas No-Letales como solución para limitar la aplicación de medios capaces de causar muerte o heridas a las personas. Haga un clic aquí para leer el texto
 
¿EN BRASIL, UNA PERSONA FÍSICA PUEDE ADQUIRIR ARMAS Y MUNICIONES NO-LETALES?
No. Por fuerza de ley federal, solamente entidades jurídicas Militares y Civiles (fuerzas armadas, policías, guardas municipales, empresas de seguridad privada y otros) reciben autorización para adquirir y utilizar ese tipo de material
 
¿EL SPRAY DE PIMIENTA PUEDE SER COMPRADO POR CUALQUIERA?
El Spray de PIMIENTA también es considerado arma No-letal y, por lo tanto, está sujeto a la misma legislación que restringe  su adquisición por persona física.
 
¿QUE LEY FEDERAL REGLAMENTA ESTE ASUNTO?
DECRETO Nº 3.665, del 20 de Noviembre de 2000 que da nueva redacción al Reglamento para la Fiscalización de Productos controlados ( R-105 ) cuyo texto está a disposición en la página de la Presidencia de la República:  www.presidencia.gov.br/ccivil/decreto/princ-anexo.htm
 
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR MUNICIONES NO-LETALES?
Con excepción de las Fuerzas Armadas, todas las otras entidades Civiles y Militares tienen que solicitar autorización previa al Ejército Brasilero, a través de los SFPC – Servicios de Fiscalización de Productos Controlados (Serviços de Fiscalização de Produtos Controlados), de cada Región Militar.
Comando de la 1ª Región Militar (RJ / ES)
Praça Duque De Caxias, 25/4º Andar – Centro - Rio de Janeiro – RJ - Cep 20.221-260
Tel.: (21) 2519-5474 • Fax: (21) 2519-5259

Comando de la 2ª Región Militar (SP)
Av. Sargento Mário Kozel Filho, 222 – Ibirapuera - São Paulo - SP - Cep 04.005-903
Tel.: (11) 3888-5467 • Fax: (11) 3888-5465

Comando de la 3ª Región Militar (RS)
Rua dos Andradas, 562 – Centro - Porto Alegre – RS – Cep: 90.020-023
Tel.: (51) 3228-2905 • Fax: (51) 3228-2905

Comando de la 4ª Región Militar (MG)
Rua Juiz de Fora, 990 – Barro Preto - Belo Horizonte – MG – Cep: 30.180-061
Tel.: (31) 3290-9811 • Fax: (31) 3290-3508

Comando de la 5ª Región Militar (PR/SC)
Rua 31 de Março, s/nº - Pinheirinho - Curitiba – PR – Cep: 81.150-900
Tel.: (41) 316-4839 • Fax: (41) 316-4841

Comando de la 6ª Región Militar (BA/SE)
Praça Duque de Caxias, s/nº - Mouraria - Salvador – BA – Cep: 40.040-100
Tel.: (71) 320-1829 • Fax: (71) 320-1809

Comando de la 7ª Región Militar (PE/RN/AL)
Av. Visconde de São Leopoldo, 198 – Engenho do Meio - Recife – PE – Cep: 50.730-120
Tel.: (81) 3452-6253 • Fax: (81) 3452-6295

Comando de la 8ª Región Militar (PA/AP)
Rua João Diogo, 458 – Bairro Comércio - Belém – PA – Cep: 66.015-160
Tel.: (91) 211-3667 • Fax: (91) 211-3667

Comando de la 9ª Región Militar (MT/MS)
Av. Duque de Caxias, 1628 - Amambaí - Campo Grande – MS – Cep: 79.100-900
Tel.: (67) 368-4921 • Fax: (67) 368-4099

Comando de la 10ª Región Militar (CE/PI/MA)
Av. Alberto Nepomuceno, s/nº - Centro - Fortaleza – CE – Cep: 50.051-970
Tel.: (85) 255-1612 • Fax: (85) 255-1639

Comando de la 11ª Región Militar (TO/GO/DF)
Esplanada dos Ministérios – Bloco O – SFPC 3º andar - Brasília – DF – Cep: 70.852-900
Tel.: (61) 317-3358 • Fax: (61) 317-3371

Comando de la 12ª Región Militar (AM/RO/AC/RR)
Av. dos Expedicionários, 6155 – Ponta Negra - Manaus – AM – Cep: 69.037-000
Tel.: (92) 659-1241 • Fax: (92) 659-1241
 
¿EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA PUEDEN ADQUIRIR ARMAS Y MUNICIONES NO-LETALES?
Si. Por ser controladas directamente por el Departamento de Policía Federal, las empresas deben solicitar, primeramente, autorización a la Repartición de Control de Seguridad Privada de la PF. Después de obtener la autorización, se informará al SFPC - Servicio de Fiscalización de Productos Controlados, del Ejército, en la Región  Militar de su jurisdicción.
 
¿CUALES SON LOS CUIDADOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE UNA MUNICIÕN NO-LETAL?
Para que haya garantía integral de funcionamiento, las Municiones No-Letales deben ser almacenadas dentro de cajas, sin contacto directo con el suelo y paredes, en ambiente aireado, con temperaturas entre 22 y 38 grados centígrados y con humedad relativa del aire controlada y limitada en 60%.
 
¿CUAL ES EL EFECTO DEL AGENTE INCAPACITANTE PIMIENTA EN EL SER HUMANO?
Gran incómodo causado por sensaciones de quemazón en la piel, cierre involuntario de los párpados e irritación de las vías aéreas, pudiendo sus efectos durar hasta 40 minutos, cuando utilizado de acuerdo con la orientación del fabricante.
 
¿CUAL ES EL EFECTO DEL AGENTE LACRIMÓGENO CS EM EL SER HUMANO?
Gran incómodo causado por lagrimeo, irritación de la piel y mucosas, pudiendo sus efectos durar hasta 20 minutos, cuando utilizado de acuerdo con la orientación del fabricante.
 
¿CUAL LA DISTANCIA DE SEGURIDAD PARA UTILIZAR GRANADAS EXPLOSIVAS?
Las Granadas Explosivas OUTDOOR  fabricadas por la CONDOR tienen su cuerpo fabricado en goma blanda para no provocar heridas por corte y están equipadas con un inédito sistema de seguridad y activación, en dos etapas, que eyecta el cuerpo del activador antes de la explosión de la carga principal evitando que el mismo se proyecte contra las personas. Además de los recursos tecnológicos mencionados arriba, desarrollados para evitar lesiones graves indeseadas, las granadas explosivas deben ser lanzadas a una distancia mínima de 10 metros de las personas. Las Granadas Explosivas INDOOR, fueron desarrolladas para ser utilizadas en ambientes cerrados. Además de también tener su cuerpo de goma y el mismo sistema de seguridad y activación de doble etapa, son fabricadas con cerca de 1/3 (un tercio) de la carga explosiva de las Granadas convencionales de la Condor. El efecto sonoro de las granadas explosivas se obtiene con  explosivo mixto de baja velocidad y reducida fuerza mecánica.
 
¿CUAL ES LA DISTANCIA RECOMENDADA PARA LA UTILIZACIÕN DE BALAS DE GOMA?
La distancia mínima recomendada es de 20 metros, teniendo como blanco la región de las piernas.
 
¿CUAL ES EL CRITÉRIO USADO POR LA CONDOR PARA DETERMINAR ESA DISTANCIA?
A través de datos de deformación de masa balística, comparados con parámetros internacionales de no letalidad.
 

 
     
 
 
 
 
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